El Hospital Virgen Macarena y Virgen del Rocío y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado crean un grupo de trabajo para reorganizar la asistencia de los presos y detenidos

Publicada el: 2016-11-22 02:14 | Escrito por Úrsula Palmar Gómez

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Profesionales del Hospital Universitario Virgen Macarena y Virgen del Rocío, junto a representantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, han creado un grupo de trabajo para analizar y reorganizar la asistencia sanitaria que se presta a las personas privadas de libertad. En total, los profesionales de estos centros atienden desde hace décadas las peticiones de este colectivo que, solo el año pasado, han sumado más de 3.000 demandas de consultas externas, urgencias, cirugías u hospitalizaciones.

El grupo de trabajo multidisciplinar que se acaba de crear va a elaborar un nuevo protocolo que reorganice algunos aspectos en el ámbito de la hospitalización, las agendas en los casos de ingresos programados, la imagen y la información relacionadas con la custodia policial. Además, pretende elaborar una guía asistencial que sirva de apoyo a los profesionales que atienden a personas que llegan a los centros sanitarios acompañadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, siempre consensuado y adaptado a las necesidades de todas las partes.

En una primera reunión, han abordado la posibilidad de organizar las citas de los pacientes en consultas externas por especialidad, de manera que todos los presos que tengan un problema dermatológico serán vistos por el especialista en el mismo día para optimizar los traslados, por ejemplo. Para ello, se contará con la participación de instituciones penitenciarias para coordinar con ellos estos nuevos protocolos de atención sanitaria.

En concreto, el equipo multidisciplinar está integrado por responsables de la Unidad de Atención a la Ciudadanía, de las subdirecciones asistenciales de las que dependen las consultas especializadas e ingresos en los hospitales, de la subdirección de Servicios Generales de los hospitales, así como por representantes de los funcionarios de la Guardia Civil y del Cuerpo Superior de Policía, implicados en la detención y traslado de presos y penados.

Esta colaboración da un paso más a la que se ha mantenido siempre por todas las partes implicadas en garantizar la asistencia sanitaria de las personas privadas de libertad. De hecho, las profesionales Cecilia Suárez Tolxdorff y María del Prado Plaza, adscritas al Servicio de Atención a la Ciudadanía, fueron galardonadas el año pasado con la Medalla de Bronce al Mérito Social Penitenciario que otorga la Secretaría General de Instituciones Penitenciaras del Ministerio del Interior por su estrecha coordinación con la subdirección médica de los centros penitenciarios, agilizando los trámites sanitarios y gestionando las citas e informes médicos.

La atención sanitaria de las personas sin libertad

Cualquier persona detenida, esté a disposición de la Policía o del Juez, tiene entre sus derechos básicos constitucionales el derecho a la asistencia médica. Y como cualquier otro usuario, tiene otorgado los derechos y los deberes recogidos específicamente en la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la Autonomía del Paciente.

No obstante, las competencias son compartidas: el médico forense presta la asistencia médica de los detenidos a disposición judicial; mientras que el personal sanitario del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) se ocupa de la atención de los detenidos en dependencias policiales.

En el caso de los presos, la atención primaria se presta en las cárceles por médicos de familia dependientes de las Instituciones Penitenciarias. La asistencia especializada, en cambio, se hace en los hospitales del SSPA.

Agentes de la Policía Nacional y de la Guardia Civil acompañan a estas personas a su traslado a los centros de salud y hospitales públicos. Además, realizan su custodia durante su estancia en los centros sanitarios. De este modo, numerosas instituciones públicas han colaborado siempre para que la asistencia sanitaria que se presta a las personas privadas de libertad sea idéntica a la del resto de la población, salvo por las medidas reglamentarias que hay que cumplir para garantizar la custodia durante los desplazamientos y las estancias en los centros sanitarios.