Historia EIR Historia Enfermería
Los primeros antecedentes registrados de la formación médica en España se sitúan en el año 1538, en los Estatutos de la Universidad de Salamanca que no daban «carta de bachiller en medicina» a quien «no demostrara ante el rector haber practicado dos años después del grado, además de los que practicaron siendo oyentes». Asimismo, se exigían requisitos para obtener una especialidad, como ocurría con el título de Cirujano. Así, en el año 1.603, el rey Felipe II dicta una pragmática según la cual los cirujanos han de realizar cinco años de prácticas para obtener el título.
Hasta finales del siglo XIX la formación médica se realizaba con un maestro reconocido que formaba a sus pupilos sin programas previamente definidos. Posteriormente, esta filosofía se sustituye por una filosofía institucional más avanzada y progresista basada en los hospitales. El cirujano Halsted en 1880 se fue a vivir al Hospital John Hopkins, de Baltimore (Estados Unidos de América) y construyó a su alrededor un núcleo de médicos que vivían en el hospital (internos). Poco a poco fueron difundiendo en América éste sistema de formación especializada.
A principios del siglo XX varios hospitales españoles acogen esta filosofía. Destacan el Hospital de Basurto en Vizcaya (1914), el Hospital de la Santa Cruz y San Pablo en Barcelona (1918), la Casa de Salud Valdecilla de Santander (1921) y el Instituto de Investigaciones Clínicas y Médicas de Madrid (1935). Posteriormente, en 1963 el Hospital General de Asturias, pone en marcha una «Comisión de Residentes y Enseñanza», preludio de las actuales Comisiones de Docencia, que desarrolló los programas de internado rotatorio y residencia, el equivalente a los programas de especialización. Inicialmente carecían de oficialidad alguna siendo planes voluntarios.
En el Hospital General de Asturias, y en ese año, están empezando a distintos niveles los Dres. Adolfo Martínez Caro, Enrique Rafel y Francisco Rivera, incorporándose al poco tiempo los Dres. Jorge Fernández Alonso y Felipe Borderas, todos ellos médicos de nuestros Hospitales Virgen del Rocío.
La primera normativa reguladora del sistema de especialización surge con la Ley de 1955 sobre Enseñanzas, Título y Ejercicio de las Especialidades Médicas. El sistema se distinguía del actual en la posibilidad de, o bien inscribirse en el Colegio Médico correspondiente y ejercer la especialidad bajo tutelaje de un médico especialista o bien matricularse en las Escuelas Profesionales de Especialidades. En las dos situaciones no existía un control reglado sobre los contenidos. No obstante, a los dos años se obtenía un Título de Especialista al Ministerio de Educación.
La formación especializada basada en el Sistema de Médicos Internos y Residentes en Hospitales (Sistema MIR), comienza oficialmente con carácter voluntario y limitado en la Clínica Puerta de Hierro de Madrid en 1964, aplicada por los Dres. Figuera Aymerich y Segovia de Arana. Otros centros se unen a la iniciativa y forman, en 1967, el «Seminario de Hospitales con programa de graduados». En éste se esbozan criterios como el aprendizaje a través del ejercicio supervisado y remunerado, la responsabilidad progresiva, las rotaciones y las necesidades mínimas del centro para lo que se empezó a entender como acreditación. La filosofía es: la DOCENCIA se consigue mediante la prestación de la ASISTENCIA.
En 1970 el Seminario elabora el primer Manual de Acreditación de Hospitales, y se inician las inspecciones de acreditación. Al final de la década se organizan las primeras convocatorias de ámbito nacional y el sistema está extendido en los centros sanitarios más importantes del país: Los centros iniciales citados más los Hospitales Clínicos de Madrid y Barcelona, Ciudades Sanitarias como La Paz en Madrid, Valle Hebrón en Barcelona, La Fe en Valencia, el Hospital Clínico San Cecilio de Granada y nuestra Virgen del Rocío en Sevilla.
Inicialmente, por la Orden de 3 de septiembre de 1969, se atribuía a una Comisión de Admisión de la Institución la selección de los candidatos basada en el expediente, otros méritos, entrevista y otras pruebas, aunque de manera descentralizada y autónoma para cada hospital, incluso convocando diferentes fechas de incorporación. Esto suponía para los aspirantes desplazamientos nacionales para realizar la entrevista.
Por ello surge la Orden de 1971, del Ministerio de Trabajo, sobre Médicos internos y residentes de la Seguridad Social; en la que se definen ambas categorías, las bases de la formación y el procedimiento de selección mediante convocatoria única de carácter general, aunque todavía de adscripción voluntaria, correspondiendo a una Comisión Central de Admisión y Educación Médica la selección de los candidatos. Pero una vez preseleccionado, era la Institución correspondiente la que seguía teniendo la última palabra, lo que realizaba a través de la mencionada entrevista, que se mantuvo. En esa época aún podían solicitarse simultáneamente varios hospitales, con la siguiente limitación geográfica y temporal, puesto que podían coincidir varias entrevistas teniendo que renunciarse a alguna de ellas.
La descripción de las dos categorías se basaba en la formación que se obtenía: General, a través de una práctica continuada de los médicos en los hospitales, de ahí su denominación de Internos (internos en el hospital en el 1º y 2º año) y Especializada: Residentes (vivían, residían, en el hospital, durante el resto de la formación hospitalaria, ya más enfocada a una especialidad a partir del 1º, 2º y 3º año).
Paulatinamente fueron consiguiéndose logros y mejoras en las condiciones de trabajo, como el derecho a la Seguridad social en 1973 y el contrato de trabajo en 1975, así como el pago de las guardias.
En 1976 una Orden Ministerial diseña una prueba tipo test, el primer examen MIR, para las Instituciones de la Seguridad Social. La puntuación obtenida se sumará a la de un baremo de méritos y será valorada por la Comisión Central. En sus inicios tiene un gran éxito pese a basarse en una voluntariedad nada incentivada.
Hasta finales de los años 60, en el MIR el primer año era de formación general, el llamado «Curso Internado Rotatorio», dado que se pasaba por 4 especialidades troncales (Medicina Interna, Cirugía General, Pediatría y Tocoginecología), más por Urgencias y un período optativo. En otros casos se podía entrar directamente de «Residente» a la especialidad propiamente dicha.
A partir de la Orden de 1977, del Ministerio de Sanidad, se regula de nuevo la formación de posgraduados: la Convocatoria es única a nivel Nacional, tanto en la solicitud como en la selección, mediante examen nacional tipo test único y simultáneo. La elección de hospital se realiza en el Ministerio de Sanidad centralizadamente en función del número obtenido (examen más currículum).
En 1978 sale un Real Decreto que regula de nuevo la obtención del Título de Médico Especialista, recogiendo los requisitos de acreditación y unifica las normas de la Seguridad Social con las otras existentes. Mantiene las Escuelas Profesionales y declara transitorios los otros sistemas de concesión de títulos.
También señala las especialidades que requieren básicamente formación hospitalaria, las que no la requieren básicamente (Medicina Familiar y Comunitaria y Medicina Preventiva y Salud Publica) y las que no requieren formación hospitalaria (Medicina del Trabajo, del Deporte, etc.). A partir de ahora ya no se contempla el Internado Rotatorio.
En 1979 y 1981 se publican sendas Órdenes que regulan el acceso a las plazas, el cuadro de equivalencia de especialidades y el sistema transitorio de concesión del título de especialista a quienes iniciaron su formación antes de 1980.
En 1984 aparece el Real Decreto 127/84 que regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista: queda la vía de especialización médica en España como única a través del Sistema MIR. Una Orden de 1989, desarrolla el anterior Decreto y su sistema de selección conocido como «Examen MIR», compuesto por 250 preguntas más 10 de reserva.
Tras la aplicación de este Decreto, surge el problema MESTHOs: Médicos Especialistas Sin Título Oficial. Además al Sistema MIR han podido acceder progresivamente otros colectivos de titulados superiores: Farmacéuticos, Biólogos, Psicólogos Físicos y Químicos, Por ellos, se denomina al Sistema MIR “Sistema MIR-EIR, de Especialistas en formación no médicos”
En octubre de 2006, se aprueba el Real Decreto que regula, al fin, la relación laboral de los especialistas en formación. Sin embargo, este decreto no satisfizo las expectativas ni de residentes ni de la Administración y fue recibido con un gran número de críticas. Nuevamente, los EIRes se movilizan en todo el país por medio de distintas asociaciones creadas en cada comunidad (AMIRCAND en Andalucía).
Se consiguen mejoras tras meses de negociaciones firmándose, en concreto en Andalucía, en Febrero de 2007, el “Acuerdo entre el servicio andaluz de salud y los sindicatos integrantes de la mesa sectorial de sanidad para la mejora de las condiciones de trabajo del personal con relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud”.
Y por último, en 2008, se aprueba el Real Decreto 183/2008 que da un paso más en la regulación de las especialidades en formación en Ciencias de la Salud haciendo hincapié en los aspectos docentes potenciando sus estructuras.
En esta anualidad se publica “El Decreto 62/2018, de 6 de marzo, por el que se ordena el sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía”. Constituye una sólida manifestación del compromiso del Sistema Sanitario Público de Andalucía con la formación de los profesionales sanitarios que serán los futuros responsables de la atención sanitaria a la ciudadanía. En este sentido, la formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud en los centros y unidades docentes acreditados del Sistema Sanitario Público de Andalucía implica la garantía de la adquisición de las competencias técnicas contempladas en los programas oficiales de las especialidades en un entorno formativo impregnado de los valores que sustentan el modelo de asistencia sanitaria pública y universal de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Desde esta perspectiva de plena implicación de la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Andalucía en el proceso de formación del personal especialista en formación en Ciencias de la Salud, la ordenación que realiza el Decreto confirma, además, la trascendencia de la actividad docente que se desarrolla en las unidades asistenciales de los centros sanitarios y con ello, la importancia de la actividad de transferencia del conocimiento y entrenamiento en competencias clínicas que los diferentes profesionales sanitarios llevan a cabo en su actividad habitual. Junto a ello, el Decreto presta especial atención a la tarea docente que, en particular, desarrollan las personas que ejercen la tutoría del personal especialistas en formación para quienes establece medidas de reconocimiento e incentivación.
Regula entre otros aspectos:
La enfermería es la ciencia del cuidado de la salud del ser humano. La enfermería abarca los cuidados, autónomos y en colaboración, que se prestan a las personas de todas las edades, familias, grupos y comunidades, enfermos o sanos, en todos los contextos, e incluye la promoción de la salud, la prevención de la enfermedad, y los cuidados de los enfermos, discapacitados, y personas moribundas. Funciones esenciales de la enfermería son la defensa, el fomento de un entorno seguro, la investigación, la participación en la política de salud y en la gestión de los pacientes y los sistemas de salud, y la formación.
Es una disciplina que en el último siglo y particularmente en los últimos años ha ido definiendo cada vez más sus funciones dentro de las ciencias de la salud. El desarrollo de la profesión enfermera y las especialidades se ha producido de forma paralela, aunque no siempre han coincidido los momentos normativos.
En España, la regulación actual de las especialidades de enfermería tiene su origen en el Decreto de 4 de diciembre de 1953, cuyos artículos 6 y 7 facultan al Ministerio de Educación y Ciencia para autorizar la creación de las especialidades que se considerasen convenientes para los Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS), con el objeto de proporcionar mayor formación posbásica a las profesiones, y expedir los respectivos diplomas:
Estas especialidades no planteaban formación en investigación, ya que habían sido diseñadas con el objetivo de cubrir necesidades de ayuda a las especialidades médicas.
Desde el año 1957, y de conformidad con el citado Decreto, se crearon las especialidades Asistencia obstétrica (BOE 12 de febrero de 1957, Real Decreto de enero de 1957) y Fisioterapia (BOE 23 de agosto, Real Decreto del 26 de julio de 1957).
Pediatría y Puericultura se diferenció como especialidad en 1964 (Decreto 3524/1964, de 22 de octubre), ante el convencimiento de que los problemas de salud y las necesidades de cuidados que se presentan durante la infancia y adolescencia son muy diferentes a los que se requieren en la edad adulta.
En 1977 (Decreto 2128), se transforman en España las enseñanzas conducentes al título de ATS por las de DUE (Diplomado Universitario en Enfermería). Este hecho histórico supuso el reconocimiento por parte de la Institución Universitaria de la Enfermería como disciplina en proceso de construcción y como profesión de carácter universitario, con todo lo que ello implica: reconocimiento científico y académico de la antigua actividad del cuidado de enfermería, crecimiento doctrinal y la posibilidad futura de acceder a todos los grados académicos (licenciatura y doctorado).
Integrados los estudios de ayudantes técnicos sanitarios en la universidad como Escuelas Universitarias de Enfermería por Real Decreto 2128/1977, de 23 de julio, no se procedió a desarrollar las especialidades adecuadas a la nueva titulación, sino que, al contrario, se autorizó por Orden de 9 de octubre de 1980 a los diplomados en enfermería a que cursasen las especialidades existentes para los ayudantes técnicos sanitarios, lo que configuró un sistema peculiar y atípico de ordenación académica, necesariamente transitorio.
Por otra parte, Fisioterapia fue convertida en Escuela Universitaria por Real Decreto 2965/1980 de 12 de diciembre.
El Ministerio de Educación y Ciencia en 1987 mediante el Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, reguló la obtención del título de Enfermero Especialista, publicado en BOE 183/1987, de 1 agosto 1987. Como requerimiento era necesario poseer el título de Diplomado en Enfermería. Establece como especialidades:
Reglamentación de las especialidades de enfermería en las que no aparece la Podología.
Los alumnos que, a la entrada en vigor de este Real Decreto, hubieran iniciado los estudios de las Especialidades anteriores, continuarían sus enseñanzas conforme a los planes y régimen vigentes en el momento de su matriculación, obteniendo el Diploma de Especialista. A partir de esta publicación, no se podrían realizar nuevas matrículas, quedando derogadas, cesando la formación de las especialidades. Los Diplomas de Especialistas obtenidos por Diplomados en Enfermería o ATS que hubieran obtenido la convalidación académica de Diplomado, se declaran equivalentes a los títulos de Enfermeros Especialistas:
A los ATS con alguno de los aludidos Diplomas de Especialista en Enfermería les sería reconocida la equivalencia a la que alude el apartado anterior, cuando obtuviesen el título de Diplomado en Enfermería.
En 1988 se produce la transformación de los estudios de Podología en primer ciclo universitario.
En 1989 el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas presenta un recurso contra el Reino de España, por no haber adoptado en los plazos establecidos las disposiciones necesarias para ajustarse a las Directrices relativas al acceso a las actividades de Matrona y al ejercicio de éstas. En 1994, se inicia la formación de la primera promoción de Especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica (Matrona).
En 1998, se convoca la prueba selectiva para iniciar en 1999 el programa de formación de la especialidad de Enfermería de Salud Mental.
La constante evolución que en los últimos años han experimentado los conocimientos científicos, los medios técnicos y el propio sistema sanitario, así como la modificación de los patrones epidemiológicos, la evolución de la pirámide de población y las necesidades de atención y cuidados especializados que demandan los pacientes y los usuarios del Sistema Nacional de Salud, aconsejan la revisión del Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del título de Enfermero Especialista.
La entrada en vigor de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, que aborda en su título II una nueva regulación de las especialidades en Ciencias de la Salud, determina la necesidad de proceder a una nueva regulación reglamentaria de éstas, incluyendo las especialidades de Enfermería, y de los órganos de apoyo a la formación especializada, para adecuar todo ello a la nueva norma legal.
El Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería, dispone en el artículo 1 que el título de Enfermero Especialista, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado y será necesario para utilizar de modo expreso la denominación de Enfermero Especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con tal denominación en centros y establecimientos públicos y privados. La existencia del título de Enfermero Especialista no afectará a las facultades profesionales que asisten a los Diplomados Universitarios de Enfermería como enfermeros responsables de cuidados generales, ni a su acceso a actividades formativas, a su carrera o desarrollo profesional, ni al desempeño de puestos de trabajo que no tengan la denominación de Especialista. En el artículo 2, enumera las siguientes especialidades de Enfermería:
Mediante la resolución de 17 de julio de 2009, de la Secretaría General de Universidades, se establecen las bases de la convocatoria de la prueba objetiva prevista en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería.
En 2009 se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad Enfermería del Trabajo (Orden SAS/1348/2009, de 6 de mayo) y de Enfermería Geriátrica (Orden SAS/3225/2009).
En 2010 se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Enfermería Familiar y Comunitaria (Orden SAS/1729/2010, de 17 de junio) y de Enfermería Pediátrica (Orden SAS/1730/2010).
A día de hoy en nuestro Centro tenemos la acreditación de TRES Unidades Docentes Multiprofesionales: La del área de Pediatría (Pediatría y Enfermería Pediátrica), la del área de Salud Mental (Psiquiatría, Psicología Clínica, Enfermería de Salud Mental), y la del área de Obstetricia y Ginecología (Obstetricia-Ginecología y Enfermería Obstétrico-Ginecológica).
Este último Real Decreto de 2005 indica que el sistema de especialización ha de producirse dentro del modelo del Espacio Europeo de Educación Superior y otorga a las Comisiones Nacionales de las Especialidades (CNE) la función de «Elaborar y proponer el programa de formación y su duración». Además, entre las funciones que atribuye a la Comisión Delegada de Enfermería, por encomienda del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud, figura: «El fomento y promoción de la investigación en el campo de los estudios de las especialidades de Enfermería». Estas condiciones fueron aprovechadas por las CNE para introducir las competencias en investigación, de manera que las 6 especialidades cuyos programas formativos ya están publicados, así como todos los borradores aparecidos hasta el momento del programa de la séptima especialidad aún pendiente (Enfermería de Cuidados Médico-Quirúrgico), contemplan competencias en investigación.
Interesa resaltar que todos los programas incluyen competencias que determinan capacidad para: Basar la práctica clínica en la mejor evidencia disponible. Generar conocimiento científico en el campo propio de la especialidad. Difundir el conocimiento entre profesionales y también entre la población. Entre las actividades propuestas, las 6 especialidades incluyen el diseño de un proyecto de investigación, algunas incorporan la defensa oral del mismo.
La adquisición de estas competencias ha supuesto la posibilidad de acceso al doctorado de las enfermeras especialistas vía EIR según recoge la actual normativa (RD99/2011 del Ministerio de Educación) que reconoce entre los requisitos de acceso, en su artículo 6.2.c: «Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud». Un reconocimiento que supone, además de una posibilidad, una responsabilidad para las nuevas enfermeras especialistas formadas por la vía EIR, que deben adquirir competencias en investigación a un nivel similar a los másteres oficiales que dan acceso al doctorado.
Con el programa de estudios resultante del Proceso de Bolonia, la enfermería ha alcanzado su máximo desarrollo, pues es posible obtener el doctorado en Enfermería, que facilita la labor de investigación y consecuentemente el desarrollo de la profesión.